Ventajas fiscales de las donaciones

Tu colaboración hace posible grandes proyectos como el de la Fundación LASABATERIA, una aportación que además puedes desgravar en tu declaración de la renta.

A continuación te informamos de las deducciones aplicables a las donaciones que se realicen a partir de 2024 a favor de la Fundación LASABATERIA, como entidad no lucrativa acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Si eres persona física podrás recuperar hasta un 80% del importe donado

  • Hasta los primeros 250 € que aportes desgravaràs el 80%.
  • A partir de esa cantidad, desgravarás el 40%.
  • Cuando en el ejercicio actual y en los dos anteriores hayas dado una cantidad igual o superior, el porcentaje de la deducción será del 45%.

* Con un límite de deducción del 10% de la base liquidable en IRPF.

Si eres persona jurídica, podràs deducir hasta el 50% de la cantidad donada

  • Si eres una empresa podrás deducir el 40% de la cantidad dada en el impuesto de sociedades.
  • Esta cantidad puede incrementarse hasta el 50% si colaboras con la Fundación durante tres años seguidos con un importe equivalente o superior.

* Con un límite del 15% de la base imponible a Sociedades.